JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SDF-JDC-756/2015
ACTOR: ALEJANDRO CRUZ GARCÍA
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN EL DISTRITO FEDERAL
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIA: MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ Y MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ |
México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Alejandro Cruz García.
GLOSARIO
Actor, justiciable, promovente o parte actora
| Alejandro Cruz García |
Autoridad responsable o responsable | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del vocal respectivo en la 12 Junta Distrital Ejecutiva, en el Distrito Federal. |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Credencial | Credencial para votar con fotografía |
CURP | Clave Única de Registro de Población |
Dirección Ejecutiva | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral |
Instituto o INE | Instituto Nacional Electoral |
Juicio ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Junta Distrital | 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional electoral en el Distrito Federal |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Reglamento Interno | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal |
Vocalía local del Registro
| Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal |
Vocalía del Registro distrital | Vocalía del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal |
ANTECEDENTES
De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte:
I. Credencial
1. Solicitud de reposición de credencial. El veintidós de junio de dos mil quince, el actor acudió al módulo de atención ciudadana correspondiente, a fin de realizar su trámite de solicitud de credencial por cambio de domicilio, dicho trámite recayó en el Programa de Datos Presuntamente Irregulares del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, por encontrarse asociadas, tanto la clave de elector, así como el CURP del actor, al registro del ciudadano Córdova García Alberto.
2. Opinión técnica. El veinte de octubre del año en curso, la Vocalía del Registro Distrital emitió opinión técnica, en la que se señaló que las claves de registro y de CURP no coinciden exactamente con las presentadas por el ciudadano en la aclaración, destacando que el trámite fue enviado a análisis registral, y que al quince de septiembre se encontraba pendiente de atención en la Vocalía Local el estatus del trámite.
No obstante lo anterior, al advertirse que la Vocalía del Registro Distrital realizó todos los trámites concernientes a la aclaración ciudadana y que la generación de la credencial se encontraba pendiente de análisis, esa Vocalía manifestó en su opinión técnica estar imposibilitada para generar el trámite solicitado por el justiciable, por lo que determinó que el mismo era improcedente.
Cabe indicar que dicha Vocalía señaló en su opinión que ante esa imposibilidad estaban a salvo los derechos del promovente, pues aún y cuando no hubiera agotado la instancia administrativa, a su juicio, se ponía en riesgo su derecho al voto.
II. Juicio ciudadano.
1. Presentación de demanda. Inconforme con lo anterior, en esa misma fecha, el actor presentó demanda de juicio ciudadano, ante la 12 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Distrito Federal.
2. Remisión. Mediante oficio INE/12JDE-DF/1676/2015, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el posterior veintisiete de octubre, fueron remitidos a esta Sala Regional, el escrito de demanda, sus anexos, el acto impugnado, informe circunstanciado, así como las demás constancias atinentes al medio de impugnación.
3. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-756/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
4. Radicación. El veintiocho de octubre, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia.
5. Primer requerimiento. El treinta de octubre posterior, la Magistrada Instructora, con la finalidad de integrar debidamente el expediente, requirió a la Vocalía Local del Registro información del estado de trámite del actor, toda vez que en las constancias de autos se encontraba referencia a que dicho trámite estaba pendiente de atención por parte de esa Vocalía.
6. Información del estado de trámite del actor. El diez de noviembre posterior, la Vocalía local del Registro remitió a este órgano jurisdiccional el oficio INE/JLE-DF/07465/2015 en el que informó que la credencial del actor estaba en lote de producción y que con seguridad estaría disponible el trece de noviembre del año en curso en el módulo correspondiente.
7. Segundo requerimiento. En atención al oficio citado, mediante proveído de once de noviembre de dos mil quince, la Magistrada Instructora requirió a la Vocalía de Registro Distrital a fin de que a más tardar el dieciocho siguiente, remitiera a esta Sala Regional información respecto al estado de trámite de entrega de la credencial para votar del actor, así como toda la documentación soporte atinente.
8. Entrega de la credencial para votar al actor. Mediante oficio INE/12JDE-DF/1731/2015, presentado en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el trece de noviembre del presente año, la Vocalía de Registro Distrital informó que el pasado doce de noviembre la credencial para votar fue entregada al actor, anexando la documentación soporte.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano que alega violaciones a su derecho político electoral de votar, derivado de la negativa por parte de la Vocalía del Registro Distrital de generar la credencial para votar de éste, supuesto normativo en el que tiene competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.
Lo anterior tiene fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).
Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.
SEGUNDO. Autoridad responsable. Tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto de la Vocalía de Registro Distrital, en virtud de que, según lo disponen los artículos 54 párrafo 1 inciso c) y 126 párrafo 1 de la Ley Electoral, es el órgano del Instituto encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentra la expedición de la credencial, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios.
Se llega a la conclusión anterior, con base en el contenido del referido numeral 126 párrafo 1, respecto a que el Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva correspondiente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí, que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos a dicho Registro y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las distintas partes del todo, es decir, la Dirección Ejecutiva, así como sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; en la especie, a la 12 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Distrito Federal.
Lo anterior, se sustenta en la jurisprudencia emitida por este Tribunal, identificada con la clave 30/2002, cuyo rubro es del tenor siguiente DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA[1].
TERCERO. Improcedencia y desechamiento. Esta Sala Regional advierte que respecto al acto reclamado consistente en la negativa por parte de la Vocalía del Registro Distrital de generar la credencial para votar del actor, la demanda debe ser desechada de plano, toda vez que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, con relación al numeral 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.
En efecto, el artículo 9, párrafo 3, del mencionado ordenamiento se establece que los medios de impugnación se desecharán de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la propia Ley de Medios.
A su vez, en el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la legislación invocada, se prevé que procede el sobreseimiento, cuando la responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de defensa respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia.
La causal de improcedencia prevista en dicha disposición está integrada por dos elementos:
1. Que la autoridad o el órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque; y
2. Que tal decisión genere como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte la resolución de la sentencia.
No obstante, para que se actualice esa causal basta con que se presente el segundo elemento, pues propiamente lo que produce la improcedencia del juicio es el hecho jurídico de que éste quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación del acto o resolución impugnado es sólo el medio para llegar a esa decisión.
Se afirma lo anterior, porque un presupuesto indispensable de todo proceso judicial está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio, esto es, la contraposición de intereses jurídicos es lo que constituye la litis o materia del proceso.
De forma que, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, ya sea por el surgimiento de una solución o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con la etapa de instrucción y preparación de la sentencia, así como su dictado.
En esas circunstancias, lo que procede es darlo por concluido sin entrar a fondo del litigio, para lo cual se debe de emitir una resolución de desechamiento cuando dicha situación se presente antes de la admisión de la demanda, o de sobreseimiento, si ocurre después.
Ahora bien, aunque en los juicios y recursos que en materia electoral se siguen contra actos de las autoridades correspondientes, la forma normal y ordinaria de que un proceso quede sin materia consiste en la mencionada por el legislador, que es la revocación o modificación del acto impugnado, esto no implica que sea éste el único modo, de manera que cuando se produzca el mismo efecto de dejar totalmente sin materia el proceso, como producto de un medio distinto, también se actualiza la causa de improcedencia en comento.
De tal suerte que cuando se produce el mismo efecto, de dejar totalmente sin materia el proceso, como producto de un distinto acto, resolución o procedimiento, también se actualiza la causal de improcedencia en comento.
Lo anterior, con base en el criterio contenido en la jurisprudencia 34/2002, de rubro IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.[2]
Ahora bien, en el caso en particular, el promovente controvierte la negativa por parte de la Vocalía del Registro Distrital de generar su credencial, la cual está contenida en la opinión técnica de veinte de octubre del año en curso, por la que esa Vocalía señaló la imposibilidad que tenía de entregar la credencial citada, precisando que el trámite del promovente aún estaba pendiente de análisis por parte de la Vocalía de Registro Local.
En ese escenario, la Magistrada Instructora mediante acuerdo de treinta de octubre del presente año, requirió a la Vocalía de Registro Local, información y documentación soporte del estado que guardaba el trámite del actor.
En respuesta, mediante el oficio INE/JLE-DF/07465/2015, dicha Vocalía señaló que respecto al trámite del actor se procesó aplicando los lineamientos de control y calidad que marcan los procedimientos, y que en ese contexto su credencial estaba en lote de producción, estimándose que para el trece de noviembre del año en curso, se encontraría disponible en el módulo correspondiente.
Dado lo anterior, la Magistrada Instructora en proveído de once de noviembre hizo del conocimiento del actor el contenido del oficio citado y requirió al Vocal de Registro Distrital para que a más tardar el dieciocho de noviembre informara respecto al estado del trámite de entrega de la credencial de votar del justiciable.
Así, el pasado trece de noviembre, el Vocal de Registro Distrital, mediante oficio INE/12JDE-DF/1731/2015 comunicó que el doce de noviembre del año en curso, fue entregada la credencial para votar con fotografía al promovente, acompañando a su oficio copia simple del formato de solicitud donde consta tal entrega, documentación que adminiculada con las demás constancias que obran en autos, en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios, genera la convicción a este órgano jurisdiccional que la pretensión del actor ha sido colmada, por lo que el presente juicio ha quedado sin materia, en términos de los diversos 9, párrafo 3, con relación al numeral 11, párrafo 1, inciso b) del ordenamiento en cita, por tanto lo procedente es desechar de plano la demanda de mérito.
Por lo expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
NOTIFÍQUESE, personalmente al actor; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral y a la 12 Junta Distrital Ejecutiva de dicho Instituto en el Distrito Federal, y por estrados a los demás interesados.
Lo anterior con apoyo en los artículos 26 numeral 3, 27, 28, 29 y 84 numeral 2 de la referida Ley de Medios, así como 94, 95 y 98 del Reglamento Interno.
Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS | |
MAGISTRADO
ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
| MAGISTRADO
HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
|
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN | |
[1] Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 319-320.
[2] Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, México, TEPJF, pp.379 y 380.